Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Fragmento 14
En ese marco, este Tribunal en su jurisprudencia reiterada, ha dejado establecido que, el procesamiento indebido, encuentra protección a través de la acción de libertad, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos presupuestos establecidos al efecto; concernientes a que: i) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, ii) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién asumió conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando éstas
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR