Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.6.
II.6. De la certificación de 29 de julio de 2008, expedida por el Director y Secretario General del establecimiento penitenciario “San Roque”, se evidencia que el accionante ingresó a dicho recinto el 5 de ese mes y año, a horas 15:55, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva 41/2008, expedido dentro de otro proceso penal seguido en su contra. Registrándose además la recepción de mandamiento de condena s/n, el 16 de igual mes y año, librado dentro del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de defensa. Siendo su tiempo de reclusión de veinticuatro días (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando éstas
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR