SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se apersonaron dentro de la acción de libertad incoada contra los ex Ministros de la Sala Penal de dicha institución, presentando informe escrito cursante de fs. 62 a 64, en el que precisaron que habiéndose revisado del Auto Supremo 471 impugnado, se evidenciaba que en la parte final del segundo párrafo del considerando segundo, la entonces Sala Penal única, cumplió con la obligación impuesta por el art. 15 de la LOJabrg; dejando establecido que en el caso que motiva la interposición de la presente acción de defensa, no existieron de acuerdo a los art. 169 y 370 de CPP. defectos absolutos ni vicios en la Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando éstas
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR