SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los ex Ministros codemandados actuaron ilegalmente al declarar inadmisible el recurso de casación que planteó, por efecto de la ritualidad secante de los arts. 416 y 417 del CPP, indicando que no había invocado el precedente contradictorio en apelación. Sin observar que el petitorio en el recurso de apelación y de casación, era distinto, situación que debió ser tomada en cuenta. Más aún cuando concernía que de oficio, con la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg, admitan y revisen de oficio el proceso, advirtiendo la existencia de un defecto absoluto insubsanable, en el Auto de Vista impugnado que pese a haberse anulado parcialmente la Sentencia absolviéndolo por el delito de estelionato, sin haberse reducido la pena; además de inobservar que ya no existía concurso ideal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando éstas
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR