Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, manifestó que le extrañaba que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, avalen el Auto Supremo impugnado, expresando que se realizó la revisión de oficio, llegando a la conclusión de que no existían defectos absolutos. Al ser otra la realidad, por no haberse verificado el quantum de la pena en que se absolvió por un delito y mantuvo por el otro; defecto absoluto que no fue advertido en su momento al no existir proporcionalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando éstas
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR