SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2003, el accionante formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 153/03, en lo relativo a la imposición de la pena (fs. 29 a 34 vta.). Radicado el recurso en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por los ex Ministros codemandados, dicha instancia pronunció el Auto Supremo 471 de 23 de septiembre de 2003, declarándolo inadmisible, con el argumento que no se invocó en el recurso de casación el art. 416 del CPP (precedente contradictorio), requisito sustancial de procedencia para ser admitido, lo que impedía su consideración; y que, dicha omisión no era susceptible de ser suplida de oficio, salvo la concurrencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 de la norma adjetiva penal, o se trate de vicios de la Sentencia (art. 370), lo que no se advertía en el caso examinado (fs. 35 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando éstas
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR