SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

Los Vocales demandados, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentaron el informe que cursa de fs. 165 a 166 y refutando los fundamentos de la demanda principal, indicaron: a) La decisión asumida por el Juez a quo, a través del Auto de 20 de enero de 2010, se sustentó en que el juzgador no encontró elementos suficientes de la participación del imputado en los delitos que se le atribuyeron; de este modo, dio aplicación a los arts. 7 y 222 del CPP, referidos al principio de favorabilidad; b) Apelada esta Resolución por el querellante y el imputado, el Tribunal de alzada consideró los documentos redactados por Oscar Antonio León Gonzáles en su calidad de abogado y sobre los que recaen los hechos ilícitos, en los que en dos ocasiones, redactó minutas de compra y luego de venta, sin exigir elementos primordiales e idóneos para un transferencia; c) Lo antedicho, sopesó en la concurrencia de los riesgos procesales y se valoró conjuntamente a que el imputado fue encontrado con dificultad luego de su citación por edictos; no acreditó debidamente su ocupación y familia, ni contar con domicilio cierto; a lo referido, se añade que Oscar Antonio León Gonzáles estuvo implicado en dos acciones por similares ilícitos, referidos a la compra y venta de lotes en las que fue puesto en duda el derecho de propiedad de los mismos; d) Por lo indicado, a criterio del Tribunal de alzada, se cumplieron los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP; y, e) Del contenido de la Resolución impugnada por el accionante en la presente acción tutelar, se advierte fehacientemente que cuenta con motivos fácticos y jurídicos determinantes para la aplicación de la detención preventiva del imputado, luego de un examen exhaustivo de todos los elementos aportados, ciñendo su actuación a los límites señalados por ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos.