SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
Los Vocales demandados, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentaron el informe que cursa de fs. 165 a 166 y refutando los fundamentos de la demanda principal, indicaron: a) La decisión asumida por el Juez a quo, a través del Auto de 20 de enero de 2010, se sustentó en que el juzgador no encontró elementos suficientes de la participación del imputado en los delitos que se le atribuyeron; de este modo, dio aplicación a los arts. 7 y 222 del CPP, referidos al principio de favorabilidad; b) Apelada esta Resolución por el querellante y el imputado, el Tribunal de alzada consideró los documentos redactados por Oscar Antonio León Gonzáles en su calidad de abogado y sobre los que recaen los hechos ilícitos, en los que en dos ocasiones, redactó minutas de compra y luego de venta, sin exigir elementos primordiales e idóneos para un transferencia; c) Lo antedicho, sopesó en la concurrencia de los riesgos procesales y se valoró conjuntamente a que el imputado fue encontrado con dificultad luego de su citación por edictos; no acreditó debidamente su ocupación y familia, ni contar con domicilio cierto; a lo referido, se añade que Oscar Antonio León Gonzáles estuvo implicado en dos acciones por similares ilícitos, referidos a la compra y venta de lotes en las que fue puesto en duda el derecho de propiedad de los mismos; d) Por lo indicado, a criterio del Tribunal de alzada, se cumplieron los numerales 1 y 4 del art. 234 del CPP; y, e) Del contenido de la Resolución impugnada por el accionante en la presente acción tutelar, se advierte fehacientemente que cuenta con motivos fácticos y jurídicos determinantes para la aplicación de la detención preventiva del imputado, luego de un examen exhaustivo de todos los elementos aportados, ciñendo su actuación a los límites señalados por ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR