SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A consecuencia de una errónea valoración de la prueba e inaplicación arbitraria de los arts. 7, 22 y 221 del CPP, los demandados Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 24 de abril de 2010, resolvieron revocar las medidas sustitutivas impuestas contra Oscar Antonio León Gonzáles, disponiendo su detención preventiva; sin embargo, aduce que la referida Resolución se sustenta únicamente en apreciaciones subjetivas y no contundentes sobre la concurrencia de los requisitos para la aplicación de dicha medida cautelar, a más que no considera los argumentos expuestos por el imputado en su memorial de apelación y en la correspondiente audiencia; circunstancias que aduce evidencian parcialidad de las autoridades demandadas, respecto a la parte querellante dentro del proceso penal -que por asociación delictuosa, encubrimiento, falsedad material y uso de instrumento falsificado- se sigue en contra el accionante. En consecuencia, corresponde verificar -en revisión- si amerita conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR