SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.5.
II.5. Celebrada la audiencia programada y luego que ambas partes fundamentaron la interposición de los recursos de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron el Auto de Vista de 24 de abril de 2010, por el que revocaron la Resolución dictada por el Juez a quo y dispusieron la detención preventiva de Oscar Antonio León Gonzáles en el penal de San Sebastián.
Esta decisión, se asumió tras establecer la concurrencia de los requisitos para la procedencia de dicha medida cautelar, contenidos en los arts. 233 y 234 del CPP; así, para el primer supuesto, tomaron en cuenta los “elementos probatorios que constan en antecedentes, (…) las minutas de transferencia suscritas por el imputado en su calidad de abogado, el informe del asignado al caso, lo descrito y documentado de otros hechos en los que el mismo profesional se vio complicado, específicamente en dos denuncias en las que tuvo que solucionar, antes de ingresar a proceso, por similares hechos, con participación de los mismos personajes…” (sic); y en relación al segundo requisito, motivaron su decisión en el hecho que el domicilio del imputado no fue debidamente acreditado, además que el accionante tuvo conductas similares en las que estuvo involucrado y fue citado por edictos, dando lugar al riesgo de fuga.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR