SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
Hechas las precisiones previas, es menester insistir que dicho examen es privativo de la jurisdicción ordinaria; así, la valoración de la prueba es una actividad realizada por el juzgador para ponderar los elementos probatorios introducidos en el proceso y con esa base, emitir la decisión de aplicación o no de determinada medida cautelar, expresando las razones y el camino deductivo que le condujeron a dicha decisión, sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común y el recto entendimiento humano. De allí, se infiere que la resolución dictada por la autoridad judicial, precedida de la actividad de valoración de la prueba -que, en el caso que nos ocupa, únicamente exige un grado de conocimiento de probabilidad para la aplicación de medidas cautelares-, necesariamente debe estructurarse con la debida motivación y fundamento, como elementos propios de la garantía del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR