SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria

Hechas las precisiones previas, es menester insistir que dicho examen es privativo de la jurisdicción ordinaria; así, la valoración de la prueba es una actividad realizada por el juzgador para ponderar los elementos probatorios introducidos en el proceso y con esa base, emitir la decisión de aplicación o no de determinada medida cautelar, expresando las razones y el camino deductivo que le condujeron a dicha decisión, sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común y el recto entendimiento humano. De allí, se infiere que la resolución dictada por la autoridad judicial, precedida de la actividad de valoración de la prueba -que, en el caso que nos ocupa, únicamente exige un grado de conocimiento de probabilidad para la aplicación de medidas cautelares-, necesariamente debe estructurarse con la debida motivación y fundamento, como elementos propios de la garantía del debido proceso.