SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta

          De las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia en mérito a los Fundamentos Jurídicos que preceden, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra Oscar Antonio León Gónzales, los Vocales demandados, como Tribunal de alzada, pronunciaron el Auto de Vista de 24 de abril de 2010 resolviendo los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocando la decisión del Juez a quo e imponiendo al imputado detención preventiva.

          Es así que, en consideración de los actos lesivos denunciados por el accionante, que se circunscriben en una supuesta errónea valoración de la prueba e inaplicación arbitraria de los arts. 7, 22 y 221 del CPP -por parte de los Vocales demandados, a momento de pronunciar el referido Auto de Vista-, corresponde indicar que en relación al primer aspecto cuestionado, dicha atribución es potestad privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a más que de la lectura de la Resolución impugnada, no se advierte que en dicha tarea, las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, al constar en su parte considerativa la referencia de los alegatos de las partes en contienda y de la prueba que aportaron, sin que se hubiera omitido ejercer esta labor sobre algún elemento en concreto, ni esto hubiera sido objeto de denuncia por el accionante, quien únicamente adujo falencias en la valoración realizada por los Vocales, que concluyó en una Resolución que le fue desfavorable, sin precisar taxativamente qué prueba fue arbitrariamente apartada o excluida de este examen; al respecto, la no coincidencia de criterio respecto a la valoración de la prueba, entre la parte y el juzgador, no configura acto lesivo ni fundamento suficiente para acudir a esta jurisdicción en procura de tutela, al no advertirse lesión a derecho fundamental alguno.

          En relación al segundo aspecto denunciado respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, cabe insistir que los Vocales demandados -en ejercicio pleno de su potestad como Tribunal de alzada- estaban compelidos de realizar un análisis integral del contexto y demás circunstancias concernientes al proceso y al imputado, concluyendo en afirmar que obtuvieron elementos suficientes para alcanzar un grado de probabilidad respecto a la existencia del hecho y a la participación del imputado; tarea que fue resultado de la valoración de los elementos probatorios puestos a su conocimiento reflejados en una Resolución debidamente motivada y fundamentada, sin que se advierta vulneración de algún derecho fundamental.

          Finalmente, se infiere que la tutela solicitada por el accionante es inconducente, por no ser verosímil que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior hubieran obviado considerar su recurso de apelación, al constar lo opuesto en el Auto de Vista que impugna; y por otro lado, tampoco se advierte que dichas autoridades, hubieran incurrido en apreciaciones subjetivas en relación a la prueba.