SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, falsedad y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 171, 198 -con relación al 203- y 132 del Código Penal (CP), el 20 de enero de 2010, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, le impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva fijadas en los numerales 2 y 3 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Apelada la referida Resolución, tanto por la parte querellante como por Oscar Antonio León Gonzáles, radicó su conocimiento la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuyas autoridades señalaron la audiencia correspondiente para el 24 de abril de 2010; acto procesal, en el que el accionante -a través de su abogada patrocinante- solicitó que la causa penal se tramitara en su libertad; sin embargo, las autoridades demandadas no consideraron el recurso como se debía, dejándolo en estado de indefensión, al obviar su pretensión y los hechos que la motivaron.
Lo antedicho, concluyó en que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, resolvieran revocar la Resolución de 20 de enero de 2010 y ordenaran la detención preventiva del accionante, con el fundamento que concurrían los requisitos señalados en el art. 233 del CPP, por existir probabilidad de autoría en los hechos imputados y también peligro de fuga, por cuanto Oscar Antonio León Gonzáles no acreditó debidamente contar con domicilio, sumándose a ello, su comportamiento en un proceso anterior.
En mérito a lo referido, solicitó la aclaración y complementación de dicho fallo, sobre la exclusión de aplicar los arts. 7, 221 y 22 del CPP, además de omitir la fundamentación exigida por el art. 124 del mismo cuerpo normativo, al no existir pruebas objetivas para la procedencia de su detención preventiva, sino que la Resolución dictada por las autoridades demandadas, se sustentó únicamente en simples suposiciones y sin considerar el recurso de apelación impetrado por el accionante, que no fue puesto en debate y por tanto, obviado el procedimiento para su sustanciación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR