SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, falsedad y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 171, 198 -con relación al 203- y 132 del Código Penal (CP), el 20 de enero de 2010, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, le impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva fijadas en los numerales 2 y 3 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Apelada la referida Resolución, tanto por la parte querellante como por Oscar Antonio León Gonzáles, radicó su conocimiento la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuyas autoridades señalaron la audiencia correspondiente para el 24 de abril de 2010; acto procesal, en el que el accionante -a través de su abogada patrocinante- solicitó que la causa penal se tramitara en su libertad; sin embargo, las autoridades demandadas no consideraron el recurso como se debía, dejándolo en estado de indefensión, al obviar su pretensión y los hechos que la motivaron.

Lo antedicho, concluyó en que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, resolvieran revocar la Resolución de 20 de enero de 2010 y ordenaran la detención preventiva del accionante, con el fundamento que concurrían los requisitos señalados en el art. 233 del CPP, por existir probabilidad de autoría en los hechos imputados y también peligro de fuga, por cuanto Oscar Antonio León Gonzáles no acreditó debidamente contar con domicilio, sumándose a ello, su comportamiento en un proceso anterior.

En mérito a lo referido, solicitó la aclaración y complementación de dicho fallo, sobre la exclusión de aplicar los arts. 7, 221 y 22 del CPP, además de omitir la fundamentación exigida por el art. 124 del mismo cuerpo normativo, al no existir pruebas objetivas para la procedencia de su detención preventiva, sino que la Resolución dictada por las autoridades demandadas, se sustentó únicamente en simples suposiciones y sin considerar el recurso de apelación impetrado por el accionante, que no fue puesto en debate y por tanto, obviado el procedimiento para su sustanciación.