SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado apoderado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, agregó que los Vocales no tomaron en cuenta que, si bien no se adjuntó un registro domiciliario acreditado, Oscar Antonio León Gonzáles acompañó los recibos de pago de alquiler de la vivienda que habita. Por otro lado, al margen que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la apelación interpuesta por su defendido, omitieron dar una valoración integral de las circunstancias atinentes a la aplicación de medidas cautelares, al fallar sin fundamento, motivación y contradictoriamente, disponiendo la detención preventiva del imputado en base a simples suposiciones y sin considerar lo dispuesto por el art. 7 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR