SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1)

Precisa que, las vulneraciones al debido proceso cometidas, son las siguientes: 1) No fue notificada personalmente con la querella, acusación y señalamiento de audiencia de conciliación, cursando una citación en la que supuestamente se le notificó en su domicilio real; empero, la misma fue dejada en la calle, donde su hijo la encontró por casualidad. Devolviéndola al Juzgado de Partido y de Sentencia de Viacha, por cuanto “no se encontraría en su domicilio por un determinado tiempo” (sic); 2) El Juez demandado instaló la audiencia sin considerar el memorial de devolución de citación, ordenando su prosecución; obviando que no estaba enterada de la querella; 3) Al anoticiarse por terceras personas, acudió a un abogado para que la patrocine, presentando éste un supuesto apersonamiento y solicitud de día y hora de audiencia de conciliación, falsificando su firma, haciéndole entrar en error y peor aún sin su consentimiento; 4) A consecuencia de ello, la autoridad jurisdiccional, fijó audiencia con la que no fue notificada, poniéndola nuevamente en estado de indefensión; 5) Su abogado, nuevamente falsificó su firma, presentando un memorial ofreciendo pruebas testificales de descargo, perjudicándola, por cuanto no conocía el contenido de la querella al ser una persona no entendida en leyes; y, 6) No fue notificada con el acta de audiencia de conciliación, en la que arbitrariamente se dictó Resolución, cuya parte resolutiva se “interpreta” como Auto de apertura de juicio oral.