SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
1)
Precisa que, las vulneraciones al debido proceso cometidas, son las siguientes: 1) No fue notificada personalmente con la querella, acusación y señalamiento de audiencia de conciliación, cursando una citación en la que supuestamente se le notificó en su domicilio real; empero, la misma fue dejada en la calle, donde su hijo la encontró por casualidad. Devolviéndola al Juzgado de Partido y de Sentencia de Viacha, por cuanto “no se encontraría en su domicilio por un determinado tiempo” (sic); 2) El Juez demandado instaló la audiencia sin considerar el memorial de devolución de citación, ordenando su prosecución; obviando que no estaba enterada de la querella; 3) Al anoticiarse por terceras personas, acudió a un abogado para que la patrocine, presentando éste un supuesto apersonamiento y solicitud de día y hora de audiencia de conciliación, falsificando su firma, haciéndole entrar en error y peor aún sin su consentimiento; 4) A consecuencia de ello, la autoridad jurisdiccional, fijó audiencia con la que no fue notificada, poniéndola nuevamente en estado de indefensión; 5) Su abogado, nuevamente falsificó su firma, presentando un memorial ofreciendo pruebas testificales de descargo, perjudicándola, por cuanto no conocía el contenido de la querella al ser una persona no entendida en leyes; y, 6) No fue notificada con el acta de audiencia de conciliación, en la que arbitrariamente se dictó Resolución, cuya parte resolutiva se “interpreta” como Auto de apertura de juicio oral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR