Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, la accionante ofreció pruebas testificales de descargo (fs. 50). A través de escrito de 30 del mismo mes y año, puso en conocimiento que por estado de salud, no podría concurrir a la audiencia de conciliación fijada al efecto (fs. 53). Ante su inconcurrencia al nuevo acto de conciliación de 29 de abril de 2010, se dispuso la apertura de juicio oral público y contradictorio para el 20 de mayo del citado año (fs. 54 a 55). Cursando la notificación de fs. 56, practicada en su domicilio real.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR