SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

         En este punto, cabe incidir, conforme adecuadamente precisó el Juez de garantías, la accionante se encontraba procesada por delitos de acción privada -difamación, calumnias e injurias-; por los cuales, no procede la detención preventiva, conforme previene el art. 232 del CPP, confirmando la inexistencia del primer presupuesto.

         En relación al segundo acápite, que exige que el accionante se halle en absoluto estado de indefensión, concebido como el: “…desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela ..." (SC 0649/2010-R de 19 de julio).

         Cursan notificaciones en los actuados procesales adjuntos al expediente, efectuadas a la accionante con la querella, Resolución 12/2010 y otras; así como, memorial por el que se apersonó impetrando nuevo día y hora para audiencia de conciliación al haberse anoticiado del proceso por terceras personas. Habiendo concurrido de igual manera a la audiencia de apertura de juicio oral celebrada el 20 de mayo de 2010.

         Con ello, demuestra su conocimiento del proceso, en el que debió impugnar, a través de los mecanismos intraprocesales otorgados por ley, las presuntas vulneraciones al debido proceso ahora denunciadas. En el mismo sentido, la aducida falsificación de firma por parte de su abogado patrocinante, como efectivamente hizo, a través de denuncia sentada en su contra en la Fiscalía de Viacha, por la comisión del delito de falsedad ideológica.

         En mérito a lo detallado, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas por la accionante, respecto a un procesamiento indebido, que en todo caso, debió ser demandado a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos de admisión y una vez agotados los medios de defensa y recursos que prevé el ordenamiento jurídico, en virtud al principio de subsidiariedad que caracteriza a dicha garantía jurisdiccional; siendo que se advierte que la impetrante de tutela no impugnó en la vía ordinaria, las notificaciones que califica de ilegales.