SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. El 11 de marzo de 2010, Felipe Rosa Mamani, formuló querella penal y acusación particular contra María Angélica Quispe de Aruni, por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP). Arguyendo que, la accionante lo habría sindicado de ser el asesino de su padre, fallecido a consecuencia de un hecho de tránsito cuyas investigaciones estaban en curso, en las que se estableció de manera fehaciente y categórica que su vehículo no fue el causante de dicho accidente (fs. 22 a 24 vta.). Por Resolución 12/2010 de 12 de marzo, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, Rubén Salcedo Villarreal, admitió la querella fijando audiencia de conciliación para el 30 de igual mes y año (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR