Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2010, se instaló la audiencia pública convocada a efectos de lograr una conciliación entre las partes, a la que no asistió la querellada ni su abogado; ordenando el Juez cautelar, la prosecución del juicio oral público y contradictorio, al establecer que fue legalmente citada con la querella y señalamiento de audiencia, cumpliendo la previsión del art. “363” del CPP, sin que se hubiere presentado a dicha convocatoria, concluyendo de ello, que prefería no arribar a ningún acuerdo conciliatorio (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR