SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 191/2010 de 11 de junio, cursante a fs. 88 y vta., declarando “improcedente” la acción de libertad impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Las deficiencias procesales acusadas como procesamiento indebido, pudieron ser impugnadas al órgano jurisdiccional mediante excepciones o incidentes, no siendo viable analizarlas mediante la presente acción de defensa, siendo que pueden ser apeladas incidentalmente o en su defecto, anunciar apelación restringida al no contar el proceso aún con sentencia de primera instancia; ii) La detención preventiva respecto a los delitos por los cuales se procesa a la accionante, es improcedente, a tenor del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse de delitos de acción privada; iii) La denuncia concerniente a que el abogado que la patrocinó hubiere falsificado su firma, no es objeto de subsanación a través de esta garantía jurisdiccional, debiendo acudir ante las autoridades e instancias pertinentes; y, iv) La acción de libertad procede en los casos en que, efectivamente, se demuestre el peligro de perder la libertad de locomoción, la vida, o que la impetrante de tutela, acredite estar perseguida o procesada indebidamente; no existiendo en el asunto de examen, la mínima probabilidad que la accionante sea detenida o privada de libertad; o que peligre su vida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR