SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 191/2010 de 11 de junio, cursante a fs. 88 y vta., declarando “improcedente” la acción de libertad impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Las deficiencias procesales acusadas como procesamiento indebido, pudieron ser impugnadas al órgano jurisdiccional mediante excepciones o incidentes, no siendo viable analizarlas mediante la presente acción de defensa, siendo que pueden ser apeladas incidentalmente o en su defecto, anunciar apelación restringida al no contar el proceso aún con sentencia de primera instancia; ii) La detención preventiva respecto a los delitos por los cuales se procesa a la accionante, es improcedente, a tenor del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse de delitos de acción privada; iii) La denuncia concerniente a que el abogado que la patrocinó hubiere falsificado su firma, no es objeto de subsanación a través de esta garantía jurisdiccional, debiendo acudir ante las autoridades e instancias pertinentes; y, iv) La acción de libertad procede en los casos en que, efectivamente, se demuestre el peligro de perder la libertad de locomoción, la vida, o que la impetrante de tutela, acredite estar perseguida o procesada indebidamente; no existiendo en el asunto de examen, la mínima probabilidad que la accionante sea detenida o privada de libertad; o que peligre su vida.