SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, reiteró in extenso los argumentos vertidos en su demanda, indicando encontrarse en peligro la libertad de su defendida por las vulneraciones al debido proceso, cometidas dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de difamación, calumnias e injurias, en el que no se le notificó personalmente con la querella. Existiendo una amenaza grave de una futura privación de libertad, por una “clara probabilidad” de que sea condenada a consecuencia de los defectos legales. Por lo que reiteró su pedido, en sentido de anular la causa hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se promueva legalmente la acusación para que su clienta pueda ejercer su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR