SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1)

Wilford Garvizú Montaño, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, codemandado, no presentó informe escrito pero en audiencia indicó: 1) En el caso investigado, se advierte que el imputado fue citado para prestar su declaración el “27 de diciembre de 2009” a horas 14:00 en la Fiscalía de Quillacollo; 2) La aprehensión no fue ilegal, dado que en antecedentes existe un requerimiento de aprehensión, que data de 28 del indicado mes y año, emitido conforme el art. 226 del CPP; 3) En la investigación se cumplieron las formalidades legales y la Fiscal actuó conforme a derecho, citando al imputado el  28 de dicho mes y año, a horas 14:00, en presencia de su abogado Ariel Echazú, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía; 4) Si el accionante creía lesionados sus derechos debió acudir a la vía ordinaria y no directamente a este medio de defensa, por no ser una acción subsidiaria; y, 5) Solicitó se declare la improcedencia de la acción y sea con costas, por interponerla con malicia y buscar negar u ocultar la comisión del hecho.