SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 28 de diciembre de 2099, aproximadamente a horas 10:00 vía telefónica su esposo, recibió instrucciones superiores de presentarse en el Comando Departamental de Cochabamba; sin tener conocimiento del motivo, su representado se constituyó en dicha dependencia, donde dos policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) lo interceptaron, indicándole que debían conducirlo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, y sin darle más información lo trasladaron y pusieron a disposición del investigador Franklin Roca Terrazas, quien ordenó que lo despojara de su uniforme de policía, prestándole un “buzo negro” para ser sometido a un desfile identificativo, junto a otros desconocidos.
Realizado el acto a horas 11:40, para el cual, fue vestido de negro, sin que mediara citación previa, ni contara con la presencia de un abogado o el cumplimiento de formalidades legales, éste concluyó con una supuesta identificación de su representado por la víctima y un testigo, como uno de los cuatro sujetos que perpetraron el ilícito investigado. Inmediatamente, la representante del Ministerio Público -codemandada-, con una “premura envidiable”, elaboró un requerimiento, disponiendo la aprehensión de su esposo y la emisión del respectivo mandamiento; al mismo tiempo libró otra citación, además elaboró el acta de desfile identificativo y ordenó la recepción de su declaración para horas 14:00 del mismo día. Recalca que su abogado se presentó a horas 11:50, se entrevistó con el investigador asignado al caso, quien no le informó de la existencia de una querella en su contra y tampoco le notificó con actuación alguna, por último indica que el incidente planteado denunciando las irregularidades cometidas en su contra, fue rechazado por el Juez cautelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar ésta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido;
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- La denuncia de los actos ilegales cometidos por funcionarios policiales y los fiscales ante la autoridad judicial y posterior interposición de la apelación ante la persistencia de la afectación al derecho a la libertad física o de locomoción, deriva en que la jurisdicción ordinaria, conociendo de esos actos ilegales, pueda rectificarlos, si así amerita, o en su defecto, en caso de ser apelado, la autoridad superior la ratifique o modifique; en ambos casos, mientras no exista un pronunciamiento por tal jurisdicción, el accionante no puede pretender la reparación de los supuestos actos ilegales mediante la jurisdicción constitucional,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.