SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.5.
II.5. En audiencia de 29 de diciembre de 2009, realizada a horas 15:30, previo a la realización de dicha audiencia, los abogados de Eloy Efraín Paco Mayta, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa invocando el art. 167 del CPP, por falta de citación previa que lo puso en estado de indefensión total. Por Auto de la misma fecha, el Juez demandado, rechazó el incidente con el fundamento que el imputado habría sido citado legalmente para prestar su declaración informativa, la legalidad del mandamiento de aprehensión conforme el art. 226 de dicho cuerpo legal; y, que el desfile identificativo se realizó conforme a procedimiento, sin vulnerar el art. 169 de la Ley Adjetiva Penal.
Seguidamente y previa ponderación de los elementos de convicción presentados, el Juez codemandado, determinó la detención preventiva del representado de la accionante en el Centro Penitenciario “San Sebastián”, advirtiendo que dicha Resolución sería impugnable conforme dispone el art. 251 del CPP (fs. 43 a 47 vta.). De la revisión de antecedentes, no se observa que Eloy Efraín Paco Mayta, hubiera hecho uso del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar ésta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido;
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- La denuncia de los actos ilegales cometidos por funcionarios policiales y los fiscales ante la autoridad judicial y posterior interposición de la apelación ante la persistencia de la afectación al derecho a la libertad física o de locomoción, deriva en que la jurisdicción ordinaria, conociendo de esos actos ilegales, pueda rectificarlos, si así amerita, o en su defecto, en caso de ser apelado, la autoridad superior la ratifique o modifique; en ambos casos, mientras no exista un pronunciamiento por tal jurisdicción, el accionante no puede pretender la reparación de los supuestos actos ilegales mediante la jurisdicción constitucional,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.