SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

          Conviene recordar que el principio de subsidiariedad, en el ámbito constitucional, es entendido como la posibilidad de la existencia de medios o recursos alternativos ordinarios previstos en la norma adjetiva de la materia, que se constituyen en oportunos, eficientes e idóneos para el restablecimiento inmediato de un derecho.

          La jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, precisaron que ante la existencia de medios de impugnación idóneos, oportunos y eficientes, deben agotarse previamente, para ello se establecieron supuestos de subsidiariedad excepcional que impiden efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado. No obstante, también se instituyeron supuestos en los que podrá prescindirse de ese carácter excepcional, cuando de acuerdo a las circunstancias sea previsible un daño inminente e irreparable.