SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Conviene recordar que el principio de subsidiariedad, en el ámbito constitucional, es entendido como la posibilidad de la existencia de medios o recursos alternativos ordinarios previstos en la norma adjetiva de la materia, que se constituyen en oportunos, eficientes e idóneos para el restablecimiento inmediato de un derecho.
La jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, precisaron que ante la existencia de medios de impugnación idóneos, oportunos y eficientes, deben agotarse previamente, para ello se establecieron supuestos de subsidiariedad excepcional que impiden efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado. No obstante, también se instituyeron supuestos en los que podrá prescindirse de ese carácter excepcional, cuando de acuerdo a las circunstancias sea previsible un daño inminente e irreparable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar ésta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido;
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- La denuncia de los actos ilegales cometidos por funcionarios policiales y los fiscales ante la autoridad judicial y posterior interposición de la apelación ante la persistencia de la afectación al derecho a la libertad física o de locomoción, deriva en que la jurisdicción ordinaria, conociendo de esos actos ilegales, pueda rectificarlos, si así amerita, o en su defecto, en caso de ser apelado, la autoridad superior la ratifique o modifique; en ambos casos, mientras no exista un pronunciamiento por tal jurisdicción, el accionante no puede pretender la reparación de los supuestos actos ilegales mediante la jurisdicción constitucional,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.