SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliando los mismos, señaló: a) Del informe emitido por la Jefatura Distrital de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, se evidencia que el Juez Heby Ponce, se ha reincorporado a sus funciones el 14 de noviembre de 2009, sin que se haya efectivizado la audiencia de la acción de libertad incoada en su contra; b) Los Vocales ahora demandados, de manera oficiosa, remitieron informe certificando que la autoridad “recurrida” había sido declarada en comisión; c) Sin haber admitido la acción de libertad, ni haber instalado audiencia, se dicta el Auto A I-08/2009; d) Fuera de no considerar el carácter relevante de la acción de libertad, desde la detención de su representado han transcurrido aproximadamente cuatro meses, durante los cuales ha permanecido recluido en el penal de “Morros Blancos”, en cumplimiento de una medida cautelar sin haberse previamente notificado con la imputación formal, vulnerando el debido proceso; y, e) No existe norma alguna que faculte a las autoridades demandadas a dejar en suspenso la realización de una audiencia de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR