Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Mediante el memorial de 23 de noviembre de 2009, el accionante, interpone nuevamente segunda acción de libertad, solicitando la nulidad del Auto de 24 de septiembre de ese mismo año, ordenando a los hoy demandados señalar audiencia pública para resolver la acción de libertad formulada el 25 de septiembre del mismo año (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR