Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
improcedente
Mediante Resolución 29/2009 de 25 de noviembre, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de libertad interpuesta, con el argumento de que no puede por medio de una segunda acción tutelar, revisarse lo dispuesto por la primera además que la revisión es atribución del Tribunal Constitucional; más aún, si ésta se encuentra pendiente de resolución y tomando en cuenta que existen otros medios de impugnación judiciales, sencillos, eficaces y oportunos, pudiendo incluso pedir a la Sala Penal el señalamiento de la audiencia “reclamada”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR