Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 10 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 29/2009 de 25 de noviembre, cursante de fs. 35 vta., a 37 vta., dictada por Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR