SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.3. Análisis del caso de autos

En la presente acción de libertad, el accionante considera que se halla ilegalmente aprehendido debido a que, dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, el Juez Segundo de Instrucción Segundo en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el penal de “Morros Blancos”, sin que se le haya notificado con la imputación formal; situación que lo condujo a interponer una primera acción de libertad que fue radicada ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija,  quienes sin admitir la acción tutelar, dispusieron la suspensión de todo actuado en tanto la autoridad demandad se encontrase fuera del país, argumentando que obrar en contrario importaría dejar al demandado en estado de indefensión.

Ante tal hecho, el accionante, incoa nueva demanda de acción tutelar, en el entendido de que durante el tiempo que dicha autoridad se encontraba ausente, se vulneró su derecho a la libertad; y, a pesar de que la misma había retornado, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, no dieron lugar a la audiencia de resolución de acción de liberad interpuesta el 25 de septiembre de 2009.

De la problemática planteada que ahora se revisa, se tiene que, si bien la autoridad judicial que conoció en primera instancia el asunto y que dispuso la medida cautelar de detención del accionante, misma que, conforme se desprende del memorial de interposición de la primera acción de libertad, fue confirmada mediante Auto de Vista, debió ausentarse del país en mérito a declaratoria en comisión, motivo por el cual, el Tribunal de garantías, determinó la suspensión de la audiencia en mérito a la ausencia del demandado con el argumento de no dejarlo en indefensión, no menos evidente resulta que, como se desprende del memorial de interposición de la segunda acción de libertad, el accionante, tenía pleno conocimiento del regreso de la autoridad demandada en primera instancia, razón por demás suficiente para apersonarse ante el Tribunal de garantías constituido por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, solicitando se notifique a la autoridad demandada y se señale fecha de audiencia de acción de libertad en lugar de acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional.

En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías, que a su turno intervino en la sustanciación de una anterior acción de libertad, interpuesta contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Heby Ponce de León, disponiendo que la audiencia de la acción de libertad se llevaría a cabo cuando el Juez demandado se reincorpore a su fuente laboral, conforme se señaló, el accionante, considera la misma como ilegal, motivo por el cual procedió a la interposición de la presente acción de libertad, sin tomar en cuenta que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional y de acuerdo a lo expuesto en el fundamento jurídico precedente, éstas supuestas irregularidades procesales dentro de la acción de libertad, no pueden ser corregidas a través de otra acción de libertad, dado que ello atenta a la finalidad de esta acción tutelar, en tal sentido se manifestó este Tribunal mediante la precitada SC 0045/2011, máxime si, como se explicó líneas arriba, las supuestas irregularidades cometidas por el Tribunal de garantías, referidas a la falta de señalamiento de audiencia de acción tutelar, han sido ocasionada por falta de diligencia en causa propia, negligencia y dejadez, toda vez que, reiterando lo expuesto al inicio del presente análisis del caso, era responsabilidad del accionante, basada en interés propio, apersonarse ante la Sala Penal, y solicitar se cite al demandado y se señale fecha de audiencia, lo cual se traduce en el debido impulso procesal que es una actuación netamente inherente a las partes en conflicto, y no como sucede en el presente caso, en que el accionante pretende que la jurisdiccional constitucional subsane sus errores y negligencia.