Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a libertad por cuanto, las autoridades demandadas, dentro la acción de libertad interpuesta contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitieron el Auto AI-08/2009 de 24 de septiembre, en el que no señalaron audiencia pública para resolver la acción de libertad interpuesta, denegándole de esta manera el acceso a la justicia sin fundamento legal, por lo que, en consideración de que la acción tutelar incoada, se vincula al derecho fundamental de libertad, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR