Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 24 de septiembre de 2009, el accionante interpuso acción de libertad contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, “…alegando que desde la interposición de la denuncia en su contra el fiscal de la causa y el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, vulneraron sus derechos fundamentales que provocaron su indefensión afectando su derecho a la libertad, encontrándose detenido indebida e ilegalmente, toda vez que fue llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares con defectos absolutos, siendo conducido a la audiencia, sin que previamente se le notifique personalmente con la imputación formal…” (fs. 2 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR