SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y los amplió indicando: a) Su defendido se encuentra detenido por más de siete meses en el penal de Montero, por la presunta comisión del delito de asesinato; b) Las irregularidades en las que incurrió la Jueza demandada, no fueron tomadas en cuenta por la autoridad jurisdiccional; c) Desde ese momento del inicio de investigación su defendido fue sindicado como autor, habiendo violado el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “que no puede ser obligado a declarar contra sí mismo” por el Fiscal de Materia, quien le hubiera obligado a auto incriminarse en la declaración informativa; d) El 20 de enero del mismo año, presentó ante la autoridad demandada, incidente de nulidad absoluta, el cual fue rechazado por Auto de 30 de enero, indicando “hubiera precluido el derecho a reclamar, al haberse ejecutoriado la resolución” (sic.), sin valorar toda la prueba presentada consistente en el certificado médico y el informe psicológico; y, e) Finalmente, solicita se conceda la tutela y se anulen obrados desde la imputación formal, porque no se puede considerar como prueba una declaración informativa auto incriminatoria, obtenida mediante torturas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR