SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.1. Inexistencia de identidad de acciones
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante el 7 de abril de 2009, interpuso otra acción de libertad, tramitada y resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que por Resolución 04 de 8 de abril de 2009, declaró la “improcedencia” de la misma, que habiendo sido elevada en revisión a este Tribunal, se pronuncio la SC 0112/2011-R de 21 de febrero, denegando la tutela, aprobando la Resolución del Tribunal de garantías. Cabe aclarar que, se impugna en esa primera acción la negativa de la Jueza a quo respecto a la cesación de la detención preventiva, situación que habría sido confirmada por la Sala Penal Segunda de la referida Corte Superior, siendo por ello impugnados tanto el Auto de Vista como el Auto apelado al considerarlos atentatorios a su derecho a la defensa en libertad; de donde se evidencia que si bien, en esta primera acción se ingresó al análisis de fondo y es la misma persona la que interpone la acción; sin embargo, la causa y el objeto son diferentes, por lo que resulta que entre la anterior y la presente no existe conexitud de causas que impidan su trámite.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR