SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas. Posteriormente, se suspendió el plazo ante la solicitud de documentación complementaria mediante
AC 0032/2011-CA de 15 de marzo, siendo reanudado el mismo, mediante decreto de 25 de abril de 2011. Luego, para un mayor análisis se amplió el mismo mediante Acuerdo Jurisdiccional 035/2011 de 26 de abril; sin embargo, al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos conformes, mediante Acuerdo Jurisdiccional 044/2011-BIS de 10 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional, acordó que la presente causa sea sometida a un segundo sorteo, llevado a cabo el 19 de julio de 2011, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR