SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de abril de 2009, cursante de fs. 40 a 41 vta. de obrados, el accionante manifiesta que, habiendo sido imputado en un hecho que cometió fue torturado por funcionarios policiales y del Ministerio Público, para obtener una confesión auto incriminatoria por la comisión del delito de asesinato, siendo obligado incluso a firmar una declaración policial “armada” en su contra. Asimismo, indica que se le designó un abogado, quien le manifestó que si no declaraba en falso, su situación sería peor; en virtud a ello, solicitó un abogado de confianza. Al tener conocimiento de ello el Fiscal de Materia se retiró con los efectivos policiales, quienes a su retorno le condujeron a un cuarto oscuro donde le obligaron a firmar la declaración “fraguada”.
Por certificado médico se evidenció fehacientemente que fue torturado, vulnerándose su derecho a “no auto-incriminarse”, aspecto también acreditado con la entrevista psicológica, que fue obtenida previo requerimiento de 3 de octubre de 2008 y notificada a las partes procesales, siendo adjuntado éste al cuaderno de investigaciones; sin embargo, al solicitar fotocopias legalizadas de esa pieza y otras, así como la entrevista psicológica no estaba adjunta al cuaderno de investigaciones.
En tal sentido, relata el accionante, que el 19 de enero de 2009, planteó el incidente de nulidad por defecto absoluto, en virtud del cual, hizo conocer a la autoridad jurisdiccional, la forma de obtención de la declaración informativa por parte del Fiscal de Materia y solicitó nueva declaración informativa; sin embargo, por Auto de 30 del citado mes y año, la autoridad demandada, rechazó dicho incidente, indicando “que el incidente planteado precluyó” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR