SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
improcedente”
El Juez Segundo de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 56 vta. a 57 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Del cuadernillo de investigación se evidenció que el accionante planteó incidente de nulidad por defecto absoluto alegando la ilicitud de la “autoincriminación”, que fue resuelto por Auto de 30 de enero de 2009, mismo que no fue apelado; ii) Se ha interpuesto con anterioridad otra acción de libertad resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y la misma Jueza hoy demandada; donde se evidencia que lo reclamado a través de la presente acción, ya fue referido en otra acción similar a la presente, donde la Jueza cautelar dispone que su derecho habría precluido “toda vez que dicho reclamo debió realizarse en la audiencia de consideración de medidas cautelares”; y, iii) La norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, que deben ser utilizados previamente, circunstancia excepcional en que la acción de libertad opera de manera subsidiaria, por lo que al no haber acudido la parte “recurrente” a la vía ordinaria para la restitución de su derecho, a través del recurso de apelación, no es posible otorgar la tutela.
Por los antecedentes expuestos, el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR