Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere que el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I. de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 56 vta. a 57 vta., dictada por el Juez Segundo de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR