Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.9.
II.9. La Jueza demandada mediante Resolución de consideración de solicitud de detención preventiva de 28 de mayo de 2009, considerando que el imputado José Miguel Colque Ávila, no dio cumplimiento con lo establecido por el art. 239.1 del CPP, rechazó su solicitud manteniendo su detención preventiva, tomando en cuenta el informe presentado por el funcionario policial asignado al caso y el Ministerio Público, donde se menciona que el imputado continuaría obstaculizando la averiguación de la verdad (fs. 100 a 108 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR