SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.5. Análisis del caso concreto

De los datos que informan el expediente, se evidencia que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de asesinato, éste interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto alegando haber sido objeto de torturas a momento de su aprehensión para posteriormente y gracias a esa actitud coercitiva, tanto de los funcionarios de la Policía Nacional como del Ministerio Público, obtener que se auto incrimine respecto al delito supuestamente endilgado; incidente que mediante Auto de 30 de enero de 2009, fue rechazado por la Jueza ahora demandada, con el principal fundamento de que en calidad de Juez contralor de las investigaciones conoció las solicitudes de cesación a la detención preventiva; sin embargo, en ninguno de ellos se señaló siquiera los defectos absolutos indicados en el incidente.

Si bien es evidente que el ahora accionante, pudo haber hecho conocer de las supuestas torturas que habrían derivado en su autoincriminación, a la Jueza encargada de la investigación, ahora demandada, como controladora de dicha fase y en su momento no lo hizo; no es menos cierto que, rechazado el incidente de nulidad por defectos absolutos, conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, dicha Resolución debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental al encontrarse el proceso aún en fase investigativa, medio que resulta ser el mecanismo procesal específico de defensa idóneo, eficiente y oportuno para restituir la supuesta actividad procesal defectuosa y por ende la lesión al derecho a la libertad del accionante, que ahora alega a través de la presente acción de defensa; por cuanto, como ya se estableció, el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, soslayando mecanismos legales efectivos de protección expeditos conforme la norma procesal penal, circunstancia que determina que se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente esta acción de defensa, una vez agotados esos medios de defensa previstos por ley y ante la persistencia de la lesión, recién es posible otorgar la tutela solicitada; situación que no ocurre en el caso presente, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.