Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.4.
II.4. Instalada la audiencia en la fecha señalada, por Secretaría del Juzgado se informó la presentación por parte del querellante de una recusación contra el Juez de la causa, razón por la que la audiencia fue suspendida (fs. 159), para luego emitirse el Auto de 26 del mismo mes y año, por el que el Juez cautelar rechazó la recusación planteada en su contra (fs. 163), que en forma posterior por Auto de Vista 98 de 21 de abril de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda, se declaró improbada la recusación planteada (fs. 215 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, hoy acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- art.
- 308 del CPP,
- III.3.
- APROBAR