SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y “seguridad jurídica”, aduciendo que solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, cesación de su detención preventiva, cuya audiencia inicialmente fue suspendida por la recusación planteada por el querellante; por lo que reiteró su petición, esta vez, al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien luego de señalar audiencia, la suspendió por la interposición de una excepción de incompetencia por el querellante. Habiendo retomado conocimiento del proceso el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por haberse declarado ilegal la recusación, por tercera vez reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, fijándose nueva audiencia, que también fue suspendida con el argumento de que no se notificó a las partes con la radicatoria del proceso, pese a estar legalmente notificadas; suspendida la audiencia, el mismo día reiteró su solicitud, fijándose nueva audiencia para el 13 de mayo de 2010, la que también fue suspendida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal a pedido de parte, por falta de notificación con el rechazo de la excepción de incompetencia, quien dispuso “…se notifique a las partes, transcurra el tiempo de apelar, si apelan vuelva de la Corte y recién se considerará su audiencia de cesación a la detención preventiva”. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde denegar o conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, hoy acción de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- art.
- 308 del CPP,
- III.3.
- APROBAR