SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
b)
SC 0826/2004-R, se realizaron los actos preparatorios de juicio oral y el 5 de mayo de 2008, se emitió Resolución declarando rebeldes y contumaces a la ley a ambos imputados, siendo notificados mediante edictos; b) Remitido como fue en la misma fecha, el representado del accionante ante ese Tribunal, a petición del Ministerio Público, se revocaron las medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, siendo notificado con tal determinación el 6 de noviembre de 2009, sin que hubiera apelado la misma; c) Por memorial de 12 de abril de 2010, Luis Tenorio Montaño, solicitó cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239.3 del CPP, por lo que se señaló audiencia para el 24 del mencionado mes y año, donde previo análisis de la documental acompañada, emitieron Resolución rechazando tal solicitud, por no cumplir la exigencia prevista en el art. 239.3 del indicado Código, quedando notificadas las partes en audiencia, sin que el imputado haya formulado apelación; y, d) De ello se establece que Luis Tenorio Montaño, no se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, siendo su detención preventiva emergente del Auto de 5 de noviembre de 2009, que se encuentra debidamente fundamentado sin que hubiera sido apelado por el imputado en su oportunidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR