SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
o rechace la misma
Al respecto, corresponde señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, el representado del accionante, debió apelar de la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ante el Tribunal superior, pues el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos de impugnación intra proceso en relación a las medidas cautelares, permitiendo solicitar no sólo la cesación de la detención preventiva, sino también, una vez pronunciada la resolución que conceda, modifique o rechace la misma, apelar conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. (…) El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. Así también, corresponde mencionar que el art. 250 del mismo Código, establece que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio”; es decir, que si el representado del accionante consideraba que la Resolución de 24 de abril de 2010, vulneraba sus derechos, debió apelar la misma, conforme dispone el art. 251 del CPP y sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración de sus derechos fundamentales no resuelta por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, recién era posible acudir a la acción de libertad; por lo que al haber sido interpuesta dicha acción sin haber agotado los medios idóneos y eficaces dispuestos por ley, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud al carácter subsidiario que de manera excepcional rige para la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR