SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

La Resolución de 24 de mayo de 2010, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, cursante a fs. 52 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La línea jurisprudencial contenida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ratificada por otras como la SC 1520/2005-R de 28 de noviembre, señalan que tratándose de medidas cautelares, de acuerdo al art. 251 del CPP, existe la posibilidad de que el agraviado plantee el recurso de apelación incidental, y una vez agotado este medio de impugnación y de mantenerse los agravios, recién se puede acudir a la vía constitucional; y, 2) De los antecedentes y el informe presentado por los demandados, se evidencia que la Resolución de 24 de abril de 2010, no fue objeto de apelación; en tal sentido, independientemente de la razón que pueda tener el representado del accionante, debió en primer lugar interponer recurso de apelación incidental, y si el Tribunal de alzada confirmaba la Resolución, recién podía hacer uso de la acción de libertad, por tal razón, de acuerdo a la línea jurisprudencial mencionada, la presente acción resulta “improcedente”, sin perjuicio de que el representado vuelva a plantear la solicitud de cesación de detención preventiva.         

Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.