Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, el acusado Luis Tenorio Montaño, solicitó la cesación de su detención preventiva, con fundamento en el art. 239.3 del CPP, por haber transcurrido más dieciocho meses desde el día de la imputación, sin que se haya dictado “sentencia conforme a procedimiento” (fs. 46 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR