SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.4.
II.4. Instalada la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva el 24 de abril de 2010, los Jueces del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, rechazaron la solicitud, con el argumento de que el tiempo de detención preventiva del 2002 al 2005, cumplida por Luis Tenorio Montaño, no puede ser computado a objeto de la solicitud efectuada, porque a criterio de los Jueces ahora demandados, la nulidad dispuesta por la SC 0826/2004-R de 27 de mayo, también anula el tiempo que permaneció con detención preventiva, señalando que el único término que corresponde computar es el comprendido entre el 5 de noviembre de 2009, a la fecha de la audiencia, que alcanza cinco meses y veinte días aproximadamente de su detención preventiva (fs. 47 a 49).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR