Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.5.
II.5. No obstante, la advertencia de que la mencionada Resolución era apelable en el plazo de setenta y dos horas desde su notificación, por el informe de las autoridades demandadas y la propia afirmación del accionante en audiencia, se ha establecido que la misma no fue objeto del recurso de apelación incidental por parte de Luis Tenorio Montaño.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR