SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Recordado el marco constitucional aplicable al caso en examen, antes de ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, es preciso determinar si el representado del accionante agotó los recursos ordinarios intraprocesales antes de activar la misma. Así, de obrados se establece que el representado del accionante solicitó la cesación de su detención preventivamente, por considerar que al inicio del proceso fue detenido preventivamente durante tres años, y en una segunda oportunidad por otros seis meses dentro del mismo proceso, sumando más de tres años de detención preventiva, sin que exista sentencia ejecutoriada; empero, las autoridades demandadas rechazaron la solicitud, por considerar que la SC 0826/2004-R, dictada en el hábeas corpus, “también anuló el tiempo que estuvo detenido preventivamente”, por lo que la primera detención por espacio de tres años, no puede ser computada a efecto de su solicitud.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR