SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, corriente de fs. 14 a 16 vta., manifiesta que, su representado y otro imputado fueron sometidos a detención preventiva, llegando al estado de Sentencia condenatoria ejecutoriada, la que fue demandada de hábeas corpus, emitiéndose la SC 0826/2004-R de 27 de mayo, que declaró procedente el recurso y anuló obrados hasta la imputación. Así, regulando procedimiento, la “Jueza de garantías” señaló de oficio audiencia de medidas cautelares para el 5 de abril de 2005, disponiendo que ambos imputados se mantengan en libertad; empero, en forma posterior, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, disponiendo nuevamente su detención preventiva.
Agrega que, computando el término que estuvo detenido preventivamente y la fecha en que se regularizó procedimiento, descontando incluso el tiempo que fue declarado rebelde, interrumpido con la recaptura de su representado el 4 de noviembre de 2009, solicitó cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que sumando el tiempo de ambas detenciones, supera más de los tres años, sin que exista sentencia y menos esté ejecutoriada, razón por la que las autoridades demandadas debieron ordenar su libertad; contrariamente, por Auto de 24 de abril de 2010, rechazaron el pedido de cesación de la detención preventiva, aduciendo que “si bien la Sentencia Constitucional ordenó la nulidad de los obrados esto también incluía la anulación del tiempo que los imputados han estado detenidos por causa del presente caso” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR