SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, su representado fue sometido a detención preventiva durante tres años, en un proceso que concluyó con Sentencia ejecutoriada, de la que otro imputado interpuso recurso de “hábeas corpus”, el cual fue declarado procedente y anuló obrados hasta la imputación formal, para luego ser beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; posteriormente, fue declarado rebelde, revocándose las medidas sustitutivas y disponiéndose su detención preventiva, de la cual solicitó su cesación; puesto que, sumando el tiempo de la primera y segunda detención, supera los tres años sin que exista sentencia ejecutoriada; sin embargo, las autoridades demandadas rechazaron la solicitud, por considerar que la SC 0826/2004-R, también anuló el tiempo que estuvo detenido preventivamente, por lo que no puede ser computado a efecto de su solicitud. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Primer supuesto:
- por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- o rechace la misma
- APROBAR